Como funciones generales del Colegio al servicio de estos fines, se enumeran a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:
1º. De ordenación del ejercicio profesional.
a) El registro de colegiados, y su situación de habilitación profesional. El colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente.
b) El registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio.
c) La vigilancia de la actividad profesional para que esta se someta, en todo caso, a la ética y dignidad de la profesión y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos.
d) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria en caso de incumplimiento de las prescripciones legales o deontológicas.
e) El visado de los trabajos profesionales.
f) La vigilancia del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional.
g) La adopción de las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio irregular de la profesión.
h) La persecución de los actos de competencia desleal.
i) La mediación en vía de conciliación o arbitraje, a petición de las partes, en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre profesionales.
j) Atender a las solicitudes de información sobre sus colegiados.
2. De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados.
a) Ejercer, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas, los tribunales y demás poderes públicos, instituciones, entidades y particulares.
b) Actuar ante los juzgados y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
c) Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales.
d) Informar, con arreglo a las normas reguladoras, los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales.
e) Cooperar a la mejora de la enseñanza e investigación de la profesión.
f) Participar en la elaboración de los planes de estudio.
g) Participar en los consejos, organismos consultivos, comisiones y órganos análogos de las administraciones públicas y de las organizaciones, nacionales o internacionales, cuando sea requerido para ello.
h) Establecer y mantener relaciones e intercambios con organismos de carácter técnico, científico o profesional, nacionales o extranjeros, dedicados a actividades que tengan afinidad con los fines y las funciones del colegio.
i) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las administraciones públicas.
j) Realizar peritajes, bien por cuenta propia, bien a petición de los colegiados, de las administraciones, de los juzgados y tribunales o de otras entidades públicas y privadas.
k) Desarrollar otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
l) Atender a las quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados.
ll) Realizar aquellas actuaciones que consideren oportunas o les encomienden los poderes públicos con arreglo a la ley.
3. De servicio.
a) La resolución mediante laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, de los conflictos y discrepancias.
b) La organización de actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, médico-profesional, asistencial, de previsión y otros análogos, o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter.
c) El asesoramiento y la organización de cursos de formación continuada y especialización.
d) La colaboración y participación en la creación de un sistema de cobertura de responsabilidades civiles contraídas por los profesionales en el desempeño de su actividad, de libre suscripción por parte de los colegiados, y sometido a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.
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