
Ley de Colegios Profesionales
Hace 50 años, el 15 de febrero de 1974, se publicaba en el BOE la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
La Constitución Española, en su Artículo 36, establece que “La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deben ser democráticos.” Destacamos que el artículo que hace referencia a los colegios profesionales dentro de la carta magna, nada más y nada menos, se encuentra recogido en el Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales, en el Capítulo 2º sobre Derechos y Libertades, en la sección 1ª.- De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, junto a otros artículos que regulan el derecho a la vida, la libertad ideológica, la libertad de pensamiento y de expresión, entre otras libertades fundamentales.
A lo largo de estos 50 años, la Ley de Colegios Profesionales de 1974 ha sufrido no pocas modificaciones con objeto de su adecuación a la normativa nacional y europea. Se trata de una Ley robusta que no ha podido ser derogada ni allá por el año 2013 cuando se pretendió aprobar la nueva Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que suponía la pérdida de colegiación obligatoria, y por tanto la desaparición de muchos colegios profesionales.
Con estas líneas queremos hacer una defensa de nuestra Ley de Colegios Profesionales, actualizada al siglo XXI, como herramienta de protección del interés general, la defensa de las profesiones colegiadas, y la garantía de acceso al ejercicio de la profesión de los ciudadanos que ostentan la titulación suficiente para ello.
Un colegio profesional es una corporación de derecho público. Eso quiere decir que es una institución peculiar porque por su naturaleza ejerce funciones público- privadas. Al ser constituidas como tal, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados y los clientes y usuarios.
Un colegio profesional defiende los intereses privados de sus colegiados, y además tiene finalidades de interés público, comenzando por su constitución, organización y funciones que dependen del legislador.
Trabajemos en su mejora y adaptación a los nuevos tiempos, pero no la rechacemos sin más, puesto que los colegios profesionales son garantes de la protección de los intereses de usuarios y consumidores, defiende los intereses profesionales de sus colegiados, ordenan el ejercicio profesional y son los representantes en exclusiva de la profesión. Además, por supuesto, de ofrecer a sus colegiados durante toda su vida profesional una serie de servicios de formación, información, orientación profesional, seguro de responsabilidad, asistencia jurídica, publicaciones, etc..