Los ingenieros tienen la obligación de estar colegiados para ejercer su profesión

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jul 31 2019

Los ingenieros tienen la obligación de estar colegiados para ejercer su profesión

La normativa actual, de ámbito estatal, exige la obligatoriedad de colegiación para los ingenieros que ejerzan profesiones reguladas sin que la norma distinga entre el ejercicio de las profesiones en el ámbito privado o al servicio de la Administración. Tras la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 3/2013 y otras posteriores, asumida por el Tribunal Supremo en sus sentencias números 4814/2014 y 4815/2014, se entiende que los funcionarios o empleados públicos deben estar colegiados obligatoriamente para el ejercicio de la profesión colegiada cuando realicen actos técnicos facultativos propios de la profesión.

Ejercer la profesión de Ingeniero Agrónomo es un término amplio y no se reduce a la mera redacción de proyectos, direcciones de obra, coordinaciones de seguridad y salud, y otros trabajos sometidos a visado colegial.

El pasado 18 de junio el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Oviedo se pronunció en este sentido en su sentencia nº 155/2019 en la que da la razón al Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste, que denegó la solicitud de baja colegial de 3 ingenieros de minas que la solicitaron basándose en que ejercían su profesión, exclusivamente, en la administración autonómica de Galicia, que recoge expresamente el carácter voluntario de su colegiación en sus Estatutos Generales. Esta sentencia se fundamenta en que las Comunidades Autónomas no pueden establecer excepciones a una exigencia estatal y por otro lado se debe garantizar el ejercicio de las competencias colegiales de ordenación de la profesión que se atribuyen, en exclusiva a los Colegios Profesionales.

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